lunes, 19 de mayo de 2008

La Participación de la Ciudadanía Porteña

...Pasar de una democracia representativa, hacia una de tipo participativo como propone la Constitución de la Ciudad, constituye uno de los fenómenos más característicos de la evolución que ha tenido el constitucionalismo en lo referente a las modalidades de ejercicio del poder...

Cuando los constituyentes de 1994, establecieron que los vecinos de
la Ciudad de Buenos Aires, iban a poder elegir a su jefe de Gobierno, ponían fin a la subordinación institucional del intendente porteño hacia el primer Mandatario, ya que hasta ese momento éste era nombrado y removido por el presidente como cualquier otro funcionario del Ejecutivo central.

Así, el presidente no solo evitaba tener como vecino a un líder opositor sino que se convertía en el jefe del distrito culminante de la política argentina. Por fin el gobierno de la Ciudad iba a dejar de tener que mirar a la Casa Rosada y girar su cara a los vecinos, permitiendo así el surgimiento de liderazgos locales.

En esa misma línea, los constituyentes porteños de 1996 proponen entre otras cosas, organizar sus instituciones autónomas como democracia participativa (Art. 1 CCABA).

Pasar de una democracia representativa, hacia una de tipo participativo como propone la Constitución de la Ciudad, constituye uno de los fenómenos más característicos de la evolución que ha tenido el constitucionalismo en lo referente a las modalidades de ejercicio del poder.

Durante la primera etapa del constitucionalismo, éste se caracterizó por una muy clara separación entre las esferas de los gobernantes referenciada con las élites dirigenciales de los gobernados, o sea, el resto del pueblo. En efecto, estos últimos sólo intervenían muy limitadamente en el ámbito del poder público, y lo hacían a través del sufragio con todas las limitaciones que esto significa, recordemos que en la Argentina, la implementación de la Ley Saenz Peña que impone el voto universal y secreto recién data de 1912. Esta intervención del pueblo en su totalidad estaba limitada a instituir a quienes debían integrar los órganos políticos del Estado. De esta manera se concretaba así uno de los momentos más determinantes de la vida de un Estado de Derecho, el pronunciamiento del electorado por medio del voto a fin de legitimar el acceso de sus autoridades a los cargos gubernamentales.

La evolución que tuvo el Estado Moderno a formas mucho más intervencionistas que las pensadas por los constitucionalistas originales fueron poniendo de manifiesto que se hacía necesario crear nuevos espacios de participación para el pueblo en temas de su interés.-

Ya el sufragio no era suficiente, y aparecen mecanismos de democracia semi-directa en donde se solicita al electorado que se pronuncie sobre cuestiones de diversa índole. Podemos también recordar el referéndum o consulta popular, no vinculante, que convocó el gobierno del Dr. Alfonsín en relación al conflicto desatado con Chile por las islas del Pasaje de Drake.

Hay situaciones como estas, que en otros sistemas, que no es el nuestro, pueden ser suscitadas directamente por los ciudadanos. Pero, con el tiempo a las formas semi-directas de democracia se le han ido agregando otras formas de participación. Estas nuevas formas van transformado a la participación popular, haciendo de ella una nota que se inserta en la rutina de la toma de las decisiones en el marco de la democracia. De esta manera la intervención directa de los gobernados debería cumplir un importante papel en la formulación de planes, en la toma de decisiones y en el control social de la responsabilidad y de la gestión gubernamental.

En la Argentina, país federal, ha sido el derecho público provincial el que se ha anticipado al nacional, en incorporar las instituciones que canalizan la participación ciudadana en sus respectivas constituciones. (Ver Apéndice). La cercanía a la que se ve expuesto el gobierno local, hace necesaria la búsqueda de mecanismos de consulta y vínculo con los gobernados muy diferente a los que se puede encontrar expuesto un gobierno Nacional, esto motiva los mecanismos arbitrados a escala local, operando como una especie de laboratorio del que surgen experiencias que con el tiempo y la práctica se trasladan a nivel nacional.-

Y así fue, ya que los constituyentes nacionales de 1994 incorporaron formas de democracia semi-directa al texto constitucional, como es el caso del art. 39 que incorpora la iniciativa popular de leyes y el mecanismo de consultas populares normado en el art.40. A pesar de estar reglamentados estos puntos y por lo señalado anteriormente con respecto a la dificultad que demuestra el gobierno nacional de tomar un contacto directo con su pueblo, la incidencia de estas reformas en el escenario nacional ha sido prácticamente nula. Por un lado la iniciativa legislativa tiene un nivel de exigencia que la convierten en algo poco práctico de instrumentar, a lo que se le suma que el Congreso solo está obligado a tratar el tema y no a sancionarlo, y por otro lado la Consulta Popular no se ha realizado en ningún caso, debido a que son el Legislativo o el Ejecutivo quienes deben convocarlas, por lo que al no poder motorizarlas la ciudadanía queda como otro resorte institucional con que cuentan en forma exclusiva los gobernantes.

Otra cosa es la Ciudad, La Constitución del 96 es una de las más modernas, tan moderna que todavía no se ha podido poner en práctica por completo, en esta Constitución la Ciudad adopta el nombre de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autonomía que aún no ha logrado alcanzar.

Como ya dijimos, en el Art.1ro, “organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa” y dedica en el Libro Segundo todo un Título Segundo denominado Derechos Políticos y Participación Ciudadana en donde en el Art. 61; consagra a los partidos políticos como canales de expresión y participación, en el Art. 63; consagra el mecanismo de Audiencia Pública, en el Art.64; instrumenta la iniciativa popular, en el Art. 65; el referéndum, en el Art. 66; la consulta popular y el Art. 67; la revocatoria de mandatos.

En el Art. 46. señala que el Ente Único Regulador de Servicios Públicos promueve mecanismos de participación de usuarios y consumidores, en el Art. 52 establece el carácter participativo del presupuesto y en el Art. 12; garantiza el acceso a la información. Dando así forma más completa a lo expresado en el mencionado primer artículo.

Pero los Constituyente fueron más allá, cuando con el objeto de dar cumplimiento al artículo 5to de la Constitución Nacional y optaron por el régimen de Comunas como Régimen Municipal diseñaron la primer Institución de la Democracia Participativa al instrumentar mediante el artículo 131, del Título Sexto “Comunas” que:

“Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una ley”.

Esa Ley, denominada Ley Orgánica de Comunas Nº 1777 viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Porteña, pero, por gestión de los ciudadanos que tuvimos oportunidad de intervenir en su redacción(*), en el Art. 34, se incorpora la siguiente premisa; “las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo”, dando así cabida a la forma más directa de participación.

El verdadero valor que encontramos en la democracia participativa, es que hace énfasis muy especial en dar voz a los individuos y a las comunidades, cuyas opiniones, anhelos y aspiraciones rara vez hallan eco o atención en los mecanismos tradicionales de la democracia representativa. Por lo tanto la democracia participativa permite que todos aquellos afectados por una decisión puedan y deban tener la oportunidad de participar en el proceso de tomar esa decisión, cosa que pueden hacer en forma directa o indirecta. Esto desarrolla al mismo tiempo que una capacidad de participar, un ambiente de cooperación ya que se logra apreciar directamente las consecuencias de tales decisiones para todos y cada uno de los miembros de la sociedad.

La participación significa un canal permanente entre los gobernantes y la sociedad civil, que al imprimir un original dinamismo en el sistema democrático, lo transforma. Y cualquiera que sea el espacio de participación que termine consolidándose, los resultados que nos traerán serán ampliamente beneficiosos.


Norberto Quaglia- Proto Comuna de Flores -Ciudad de Buenos Aires

Bibliografía.

*Constitución de la Nacion Argentina

*Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

*Ley Orgánica de Comunas N° 1777 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

*Megatendencia “Diez Nuevas Direcciones de cambio” John Naisbitt. Fundación Cerien-1984

*Autonomía Municipal y Participación Pública-María E. Di Paola-María F. Oliver- Fundación Ambiente y Recursos Naturales –Bs.As. 2002

*“La participación ciudadana en la toma de decisiones en el Derecho Público” Dr. Daniel Sabsay- Ponencia en el VIII Congreso Nacional de Ciencia Política

*”Seguí Participando” Revista Baires Comunas-Año 1 N° 1-Diciembre de 2004.-


(*)La sanción de la Ley 1777, está acompañada por un hecho inédito en el diseño de una Ley, ya que la comisión de legisladores encargada de su redacción participó de 45 reuniones que se realizaron en los distintos barrios de la ciudad, en donde más de 7000 vecinos tuvieron oportunidad de expresar sus ideas, conformándose una Comisión de Síntesis integrada por 50 vecinos representativos de cada uno de esos barrios, entre los que tuve oportunidad de encontrarme, quienes trabajamos duramente en el articulado. No todas las propuestas vecinales fueron escuchadas ni el articulado final es el propuesto por nosotros, pero nuestra presencia y lobby lograron la sanción de la Ley, venciendo la reticencia de los legisladores, reticencia que fue quebrada finalmente mediante la presentación de un amparo judicial.

Apéndice

Evolución de los procedimientos participativos en los textos constitucionales de las provincias argentinas

Año

Provincia

Artículo.

Modalidad normada

1916

Mendoza

221

Referéndum

1923

Córdoba

152

Referéndum, Iniciativa y Destitución

1933

Entre Ríos

193

Referéndum, Iniciativa y Destitución

1934

Buenos aires

192

Referéndum

1957

Chaco

2

Referéndum, Iniciativa y Revocatoria de mandato

1957

Neuquén

3

Referéndum, Iniciativa y Revocatoria de mandato

1958

Misiones

2

Referéndum, Iniciativa y Revocatoria de mandato

1986

Jujuy

2

Referendun, Iniciativa Popular y Plebiscito Consultivo

1986

Salta

58

Iniciativa Popular

1986

Salta

59

Referéndum

1986

La Rioja

81

Iniciativa Popular

1986

La Rioja

82

Consulta Popular

1986

La Rioja

83

Revocatoria de Mandatos

1986

Jujuy

118

Iniciativa Legislativa

1986

San Juan

235 a 237

Consulta popular

1987

Córdoba

31

Iniciativa Popular

1987

Córdoba

32

Referéndum y Consulta Popular

1987

San Luís

97

Iniciativa Popular

1987

San Luís

98 a 100

Consulta Popular

1988

Rió Negro

2

Referéndum, Iniciativa Popular, Consulta Popular y Revocatoria de Mandatos

1988

Catamarca

129

Referéndum y Consulta popular

1991

Formosa

4

Referéndum y Plebiscito

1991

Tierra del Fuego

207

Iniciativa Popular

1991

Tierra del Fuego

208

Consulta Popular

1991

Tierra del Fuego

209

Revocatoria de Mandatos

1994

Buenos Aires

67

Iniciativa Popular

2002

Santiago del Estero

4

Sistemas de Consulta Popular

Fuente: Dr. Daniel Sabsay “La participación ciudadana en la toma de decisiones en el Derecho Público”

Ponencia en el VIII Congreso Nacional de Ciencia Política

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