Cuando los constituyentes de 1994, establecieron que los vecinos de
Así, el presidente no solo evitaba tener como vecino a un líder opositor sino que se convertía en el jefe del distrito culminante de la política argentina. Por fin el gobierno de
En esa misma línea, los constituyentes porteños de 1996 proponen entre otras cosas, organizar sus instituciones autónomas como democracia participativa (Art. 1 CCABA).
Pasar de una democracia representativa, hacia una de tipo participativo como propone
Durante la primera etapa del constitucionalismo, éste se caracterizó por una muy clara separación entre las esferas de los gobernantes referenciada con las élites dirigenciales de los gobernados, o sea, el resto del pueblo. En efecto, estos últimos sólo intervenían muy limitadamente en el ámbito del poder público, y lo hacían a través del sufragio con todas las limitaciones que esto significa, recordemos que en
La evolución que tuvo el Estado Moderno a formas mucho más intervencionistas que las pensadas por los constitucionalistas originales fueron poniendo de manifiesto que se hacía necesario crear nuevos espacios de participación para el pueblo en temas de su interés.-
Ya el sufragio no era suficiente, y aparecen mecanismos de democracia semi-directa en donde se solicita al electorado que se pronuncie sobre cuestiones de diversa índole. Podemos también recordar el referéndum o consulta popular, no vinculante, que convocó el gobierno del Dr. Alfonsín en relación al conflicto desatado con Chile por las islas del Pasaje de Drake.
Hay situaciones como estas, que en otros sistemas, que no es el nuestro, pueden ser suscitadas directamente por los ciudadanos. Pero, con el tiempo a las formas semi-directas de democracia se le han ido agregando otras formas de participación. Estas nuevas formas van transformado a la participación popular, haciendo de ella una nota que se inserta en la rutina de la toma de las decisiones en el marco de la democracia. De esta manera la intervención directa de los gobernados debería cumplir un importante papel en la formulación de planes, en la toma de decisiones y en el control social de la responsabilidad y de la gestión gubernamental.
En
Y así fue, ya que los constituyentes nacionales de 1994 incorporaron formas de democracia semi-directa al texto constitucional, como es el caso del art. 39 que incorpora la iniciativa popular de leyes y el mecanismo de consultas populares normado en el art.40. A pesar de estar reglamentados estos puntos y por lo señalado anteriormente con respecto a la dificultad que demuestra el gobierno nacional de tomar un contacto directo con su pueblo, la incidencia de estas reformas en el escenario nacional ha sido prácticamente nula. Por un lado la iniciativa legislativa tiene un nivel de exigencia que la convierten en algo poco práctico de instrumentar, a lo que se le suma que el Congreso solo está obligado a tratar el tema y no a sancionarlo, y por otro lado
Otra cosa es
Como ya dijimos, en el Art.1ro, “organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa” y dedica en el Libro Segundo todo un Título Segundo denominado Derechos Políticos y Participación Ciudadana en donde en el Art. 61; consagra a los partidos políticos como canales de expresión y participación, en el Art. 63; consagra el mecanismo de Audiencia Pública, en el Art.64; instrumenta la iniciativa popular, en el Art. 65; el referéndum, en el Art. 66; la consulta popular y el Art. 67; la revocatoria de mandatos.
En el Art. 46. señala que el Ente Único Regulador de Servicios Públicos promueve mecanismos de participación de usuarios y consumidores, en el Art. 52 establece el carácter participativo del presupuesto y en el Art. 12; garantiza el acceso a la información. Dando así forma más completa a lo expresado en el mencionado primer artículo.
Pero los Constituyente fueron más allá, cuando con el objeto de dar cumplimiento al artículo 5to de
“Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una ley”.
Esa Ley, denominada Ley Orgánica de Comunas Nº 1777 viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en
El verdadero valor que encontramos en la democracia participativa, es que hace énfasis muy especial en dar voz a los individuos y a las comunidades, cuyas opiniones, anhelos y aspiraciones rara vez hallan eco o atención en los mecanismos tradicionales de la democracia representativa. Por lo tanto la democracia participativa permite que todos aquellos afectados por una decisión puedan y deban tener la oportunidad de participar en el proceso de tomar esa decisión, cosa que pueden hacer en forma directa o indirecta. Esto desarrolla al mismo tiempo que una capacidad de participar, un ambiente de cooperación ya que se logra apreciar directamente las consecuencias de tales decisiones para todos y cada uno de los miembros de la sociedad.
La participación significa un canal permanente entre los gobernantes y la sociedad civil, que al imprimir un original dinamismo en el sistema democrático, lo transforma. Y cualquiera que sea el espacio de participación que termine consolidándose, los resultados que nos traerán serán ampliamente beneficiosos.
Bibliografía.
*Constitución de
*Constitución de
*Ley Orgánica de Comunas N° 1777 de
*Megatendencia “Diez Nuevas Direcciones de cambio” John Naisbitt. Fundación Cerien-1984
*Autonomía Municipal y Participación Pública-María E. Di Paola-María F. Oliver- Fundación Ambiente y Recursos Naturales –Bs.As. 2002
*“La participación ciudadana en la toma de decisiones en el Derecho Público” Dr. Daniel Sabsay- Ponencia en el VIII Congreso Nacional de Ciencia Política
*”Seguí Participando” Revista Baires Comunas-Año 1 N° 1-Diciembre de 2004.-
(*)La sanción de
Apéndice
Evolución de los procedimientos participativos en los textos constitucionales de las provincias argentinas
Año | Provincia | Artículo. | Modalidad normada |
1916 | Mendoza | 221 | Referéndum |
1923 | Córdoba | 152 | Referéndum, Iniciativa y Destitución |
1933 | Entre Ríos | 193 | Referéndum, Iniciativa y Destitución |
1934 | Buenos aires | 192 | Referéndum |
1957 | Chaco | 2 | Referéndum, Iniciativa y Revocatoria de mandato |
1957 | Neuquén | 3 | Referéndum, Iniciativa y Revocatoria de mandato |
1958 | Misiones | 2 | Referéndum, Iniciativa y Revocatoria de mandato |
1986 | Jujuy | 2 | Referendun, Iniciativa Popular y Plebiscito Consultivo |
1986 | Salta | 58 | Iniciativa Popular |
1986 | Salta | 59 | Referéndum |
1986 | La Rioja | 81 | Iniciativa Popular |
1986 | La Rioja | 82 | Consulta Popular |
1986 | La Rioja | 83 | Revocatoria de Mandatos |
1986 | Jujuy | 118 | Iniciativa Legislativa |
1986 | San Juan | | Consulta popular |
1987 | Córdoba | 31 | Iniciativa Popular |
1987 | Córdoba | 32 | Referéndum y Consulta Popular |
1987 | San Luís | 97 | Iniciativa Popular |
1987 | San Luís | | Consulta Popular |
1988 | Rió Negro | 2 | Referéndum, Iniciativa Popular, Consulta Popular y Revocatoria de Mandatos |
1988 | Catamarca | 129 | Referéndum y Consulta popular |
1991 | Formosa | 4 | Referéndum y Plebiscito |
1991 | Tierra del Fuego | 207 | Iniciativa Popular |
1991 | Tierra del Fuego | 208 | Consulta Popular |
1991 | Tierra del Fuego | 209 | Revocatoria de Mandatos |
1994 | Buenos Aires | 67 | Iniciativa Popular |
2002 | Santiago del Estero | 4 | Sistemas de Consulta Popular |
Fuente: Dr. Daniel Sabsay “La participación ciudadana en la toma de decisiones en el Derecho Público”
Ponencia en el VIII Congreso Nacional de Ciencia Política
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