viernes, 16 de enero de 2009

¡Por fin elecciones comunales!

El panorama se presenta favorable para que este año podamos elegir las Juntas Comunales en las 15 comunas de la CABA:

- Los padrones electorales estarán ajustados hasta fines de marzo/09 a las 15 secciones comunales, constituyéndose en distritos únicos para las elecciones de JC, y sus correspondientes circuitos electorales (167 en total). Esto es antes del 28/04/2009, fecha solicitada como límite por la Jueza Dra. María Servini de Cubria

- Ya se ajustaron los distritos de la Salud y de la Justicia al perfil de las comunas y seguramente en breve se ajustarán las otras áreas de la administración, a pesar que su plazo límite era el 01/09/2008 de acuerdo con la Ley 1777 o Ley Orgánica de Comunas.

- La mayoría de las comunas ya tienen constituidos y trabajando en diversas temáticas barriales sus Consejos Consultivos Comunales que ya fueron comunicados a las diversas áreas del GCABA y de la Legislatura de la CABA.

- El propio JGCABA ha declarado en mayo y en agosto del 2008 que “El 2009 será el año de las elecciones comunales”.

De este modo la Legislatura puede definir la nueva fecha de elecciones comunales y el Ejecutivo deberá cumplir con las pendencias de la transición:

1) La difusión pública masiva del proceso electoral para la elección de las Juntas Comunales, su significado en relación al cumplimiento de la Constitución y la Ley 1777, así como el contenido de dicha Ley con especial énfasis en el carácter colegiado de las Juntas Comunales y en el papel de los Consejos Consultivos Comunales, dado su carácter de novedad respecto al sistema político actual.

2) La presentación de un cronograma con la planificación de las actividades necesarias para establecer este año la implementación efectiva de las Comunas en la CABA, con los recursos y competencias que le corresponden a las mismas debidamente transferidos.

3) Adecuación de la infraestructura edilicia y de equipamiento necesaria a cada una de las 15 comunas.

4) Listado del patrimonio público a ser transferido a cada comuna, inclusive inmobiliario.

5) Definir los mecanismos oficiales permanentes, que se pondrán a disposición de las comunas para abrir la información y el debate a la comunidad.

Creemos que un empujoncito más a la “Voluntad Política” y en el 2009 podremos alcanzar un escalón más en el ejercicio de la Democracia Participativa, forma organizativa que debería estar en vigor en las instituciones de la CABA de acuerdo a su Art. 1º

Consejo Consultivo de la Comuna 12

Fuente: Grupo comunasya

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